¿Cree que las nuevas medidas para regular la subcontratación reducirán los accidentes laborales?

viernes, 25 de diciembre de 2009

FELIZ NAVIDAD A TODOS!!!!!!


Como podeis observar hasta Papa Noel en su trabajo corre riesgos!!!

imagen captada ayer en el monte de San Pedro a las 24.00

domingo, 20 de diciembre de 2009

LA PREVENCIÓN EN EL METAL



El sector del metal también es uno de los sectores más sensibles y con mayor índice de siniestralidad.

Actualmente se ha firmado un acuerdo a nivel estatal entre la fundación laboral de la construcción y la fundación del metal para regular la formación en materia de prevención de los trabajadores del sector que trabajen en obras de construcción. Debiendo estos realizar tanto las 8 horas (aula permanente) como las 20 específicas del puesto de trabajo. Además tambien tendrán que estar en posesión de la tarjeta profesional si desean entrar en obra, y no se descarta que la tarjeta en un breve período de tiempo se extienda a todo el sector no limitándose solamente a aquellos que trabajen en obras de construcción.


Acuerdo sobre modificación de determinadas disposiciones del Acuerdo estatal del sector del metal

sábado, 12 de diciembre de 2009

LA PREVENCIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN





La construcción es uno de los sectores con más riesgo y mayor número de accidentes.
Según el convenio general del sector de la construcción, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 17 de Agosto de 2007, todas las empresas de construcción deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA), entrando en vigor el 26 de agosto de 2008.
inicialmente para poder inscribirse en el REA, es impresincidible la siguiente Formación en Prevención de Riesgos laborales:

- Contrato de servicio de prevención de riesgos laborales.
- Formación específica por puesto de trabajo de todos los trabajadores de la empresa (certificada por el servicio de prevención.)
- Formación de los directivos de la empresa (administradores, gerentes, directivos,...)

Más información sobre el REA

A mayores el Convenio General del Sector de Construcción obliga a formar a todos los trabajadores con un primer ciclo de formación denominado Aula permanente (curso de 8 horas presenciales) "art.138" y posteriormente con un segundo curso en función del puesto de trabajo por oficio (albañilería, demolición, encofrado, ferrallado, fontanería, electricidad, revestimiento de yeso, cantería, pintura...). "art.144-157"

Convenio General del Sector de la Construcción

Como pódeis ver, un trabajador que desempeñe varios puestos debería realizar 20 horas de formación específica presenciales de cada uno.
con el acuerdo publicado en la Resolución de 18 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican diversos acuerdos de desarrollo y modificación del IV Convenio General del sector de la construcción, la formación específica del puesto de trabajo (20 horas) pasará dividirse en 2 partes, 14 horas comunes y 6 específicas. Con lo cual un trabajador que realice las 14 horas comunes de un puesto, no deberá repertirlas en los demás puestos, realizando solamente las 6 horas específicas de cada uno.
otra variación que recoge este acuerdo, es que el curso de NIVEL BÁSICO DE PREVENCIÓN de 60 horas, pasará de un mínimo de 15 horas presenciales el 25% a 20 horas pasando a ser el 30% del total. También se recoge que con este curso de 60 horas convalidaremos las 8 horas (Aula permante y las 14 comunes de oficio).

Toda esta formación se plasmará en la llamada "TPC" tarjeta profesional de la construcción obligatoria a partir de enero de 2012, y que ya se puede obtener de forma facultativa.
en este enlace encotraréis toda la información necesaria sobre la TPC, (ventajas, requisitos, como solicitarla...)

jueves, 10 de diciembre de 2009

NOTICIA DE PRENSA

Os dejamos el enlace de una noticia publicada hoy en la opinión sobre un accidente laboral ocurrido esta mañana en el polígono de POCOMACO.http://www.laopinioncoruna.es/coruna/2009/12/10/trabajador-52-anos-resulta-herido-caer-camion-pocomaco/342286.html

lunes, 30 de noviembre de 2009

Así noooooooooooooooooo!!!!!!!!!!!



A día de hoy, resulta evidente que queda mucho por hacer respecto a la concienciación y divulgación en materia preventiva...en cualquier caso, NO TRATÉIS DE IMITARLOS!!!!!!!!!

Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales


La ley LPRL 54/2003 modifica la anterior Ley LPRL 31/1995 y pone especial atención en la Integración de la Prevención de Riesgos Laborales en la empresa.
Cualquier empresa, con al menos un trabajador por cuenta ajena, está obligada a cumplir los siguientes requisitos:
  • Realizar una Evaluación Inicial de Riesgos.
  • Planificar la Acción Preventiva.
  • Formar e informar a los trabajadores sobre los riesgos de su puesto de trabajo.
  • Garantizar a los trabajadores la Vigilancia Periódica de su Estado de Salud, en función de los riesgos inherentes a su trabajo.
Para ello, ha de adoptar alguna de las siguientes medidas (LPRL 31/1995 y RD 39/1997):
  • Designar uno o varios trabajadores para ocuparse de la prevención de riesgos laborales.
  • Constituir un Servicio de Prevención Propio.
  • Concertar un Servicio Ajeno de Prevención de Riesgos Laborales.

A mayores, las empresas calificadas como de Riesgo Alto (construcción, carpinterías, empresas de siderometal, pesca y trabajos relacionados con el mar, ...), han de cumplir las siguientes disposiciones:

  1. Un Recurso Preventivo (trabajador con un curso mínimo de 50 horas en PRL) - Art. 32 bis de LPRL 54/2003 -, por cada centro de trabajo abierto (en el caso de construcción, uno por cada obra) - Disposición adicional 14 de la LPRL 54/2003.
  2. Reconocimiento Médico Previo a la entrada del trabajador en la empresa -Art. 23 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción- (El trabajador, con independencia de su categoría profesional, y antes de su admisión en la empresa será sometido a un reconocimiento médico).

La Inspección de Trabajo es la encargada de comprobar si la empresa tiene esta documentación y si lleva a cabo las medidas que en ella se establecen.

Si la empresa incumple estos requisitos puede ser sancionada con importes que van desde un mínimo de 2.046,00€ y un máximo de 819.780,00€, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida.

Además, incurrirá en responsabilidades administrativas, y en su caso, en responsabilidades penales y civiles por daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

lunes, 2 de noviembre de 2009

Bienvenidos



Os damos la bienvenida a nuestro blog, que como podéis deducir por su nombre, tratará de manteneros informados sobre las noticias y novedades legislativas en materia de PRL.
Esperamos que sea de utilidad para vosotros y sobre todo, intentaremos que la visita os resulte tan agradable que os enganchéis a él.
Hasta pronto.