A día de hoy, resulta evidente que queda mucho por hacer respecto a la concienciación y divulgación en materia preventiva...en cualquier caso, NO TRATÉIS DE IMITARLOS!!!!!!!!!
lunes, 30 de noviembre de 2009
Así noooooooooooooooooo!!!!!!!!!!!
A día de hoy, resulta evidente que queda mucho por hacer respecto a la concienciación y divulgación en materia preventiva...en cualquier caso, NO TRATÉIS DE IMITARLOS!!!!!!!!!
Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales
La ley LPRL 54/2003 modifica la anterior Ley LPRL 31/1995 y pone especial atención en la Integración de la Prevención de Riesgos Laborales en la empresa.
Cualquier empresa, con al menos un trabajador por cuenta ajena, está obligada a cumplir los siguientes requisitos:
- Realizar una Evaluación Inicial de Riesgos.
- Planificar la Acción Preventiva.
- Formar e informar a los trabajadores sobre los riesgos de su puesto de trabajo.
- Garantizar a los trabajadores la Vigilancia Periódica de su Estado de Salud, en función de los riesgos inherentes a su trabajo.
- Designar uno o varios trabajadores para ocuparse de la prevención de riesgos laborales.
- Constituir un Servicio de Prevención Propio.
- Concertar un Servicio Ajeno de Prevención de Riesgos Laborales.
A mayores, las empresas calificadas como de Riesgo Alto (construcción, carpinterías, empresas de siderometal, pesca y trabajos relacionados con el mar, ...), han de cumplir las siguientes disposiciones:
- Un Recurso Preventivo (trabajador con un curso mínimo de 50 horas en PRL) - Art. 32 bis de LPRL 54/2003 -, por cada centro de trabajo abierto (en el caso de construcción, uno por cada obra) - Disposición adicional 14 de la LPRL 54/2003.
- Reconocimiento Médico Previo a la entrada del trabajador en la empresa -Art. 23 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción- (El trabajador, con independencia de su categoría profesional, y antes de su admisión en la empresa será sometido a un reconocimiento médico).
La Inspección de Trabajo es la encargada de comprobar si la empresa tiene esta documentación y si lleva a cabo las medidas que en ella se establecen.
Si la empresa incumple estos requisitos puede ser sancionada con importes que van desde un mínimo de 2.046,00€ y un máximo de 819.780,00€, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida.
Además, incurrirá en responsabilidades administrativas, y en su caso, en responsabilidades penales y civiles por daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
lunes, 2 de noviembre de 2009
Bienvenidos
Os damos la bienvenida a nuestro blog, que como podéis deducir por su nombre, tratará de manteneros informados sobre las noticias y novedades legislativas en materia de PRL.
Esperamos que sea de utilidad para vosotros y sobre todo, intentaremos que la visita os resulte tan agradable que os enganchéis a él.
Hasta pronto.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)